Embarcaciones de recreo
Según la legislación actual, las embarcaciones a motor o de más de 6 metros de eslora deben estar aseguradas.
Dicho seguro tiene que tener unas garantías mínimas de Responsabilidad Civil frente a terceros.
Además del seguro obligatorio, existen otras coberturas opcionales como asistencia náutica ante cualquier problema de navegación, protección de tus efectos personales que estén en el barco e incluso ampliación de la RC obligatoria.
Dicho seguro tiene que tener unas garantías mínimas de Responsabilidad Civil frente a terceros.
Además del seguro obligatorio, existen otras coberturas opcionales como asistencia náutica ante cualquier problema de navegación, protección de tus efectos personales que estén en el barco e incluso ampliación de la RC obligatoria.
Seguro obligatorio
- Muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas
- Daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación
- Pérdidas económicas de terceros como consecuencia de daños materiales y personales
- Daños a buques por colisión
- Defensa jurídica con el pago de las costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado
Seguro voluntario
- Daños propios de la embarcación con cobertura ante la pérdida total, el robo o los daños parciales que pueda sufrir el propio navío
- Asistencia en viaje. Se cubre la asistencia de los pasajeros y personal del barco, así como para la propia embarcación
- Accidentes personales de los ocupantes con cobertura ante el fallecimiento, invalidez o los gastos de curación por un accidente a bordo, tanto para los pasajeros como para el capitán del barco
- Pérdida de efectos personales de los ocupantes
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